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Marco Legal · AXKAN Abogados
El presente documento regula íntegramente la relación jurídica entre AXKAN Abogados y toda persona que solicite, contrate o reciba servicios legales de este despacho. Su aceptación es requisito indispensable para el inicio de cualquier asesoría, consulta, representación o mandato.
Al solicitar una asesoría, completar el formulario de contacto, agendar una cita, firmar un contrato de prestación de servicios profesionales o realizar cualquier pago a AXKAN Abogados, usted manifiesta haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes Términos y Condiciones, así como el Aviso de Privacidad disponible en este sitio. Si no está de acuerdo con alguna de estas disposiciones, abstégase de contratar los servicios.
Cláusula 01
Prestador de Servicios: AXKAN Abogados, despacho jurídico con domicilio en Av. Chapultepec #15, Piso 11, Interior 11, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44150, México. Correo: contacto@axkanabogados.com. Teléfono: 33 46 24 29 70. En adelante "el Despacho".
Cliente: Toda persona física o moral que solicite, contrate o reciba cualquier servicio legal prestado por el Despacho, ya sea mediante contrato escrito, acuerdo verbal, plataforma digital o cualquier otro medio. En adelante "el Cliente".
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica plena para celebrar la relación objeto de los presentes Términos, de conformidad con los artículos 1798 y 1799 del Código Civil Federal.
Arts. 1798–1799 Código Civil Federal (CCF) — Capacidad para contratar. Art. 2546 CCF — Contrato de Mandato. Art. 3 Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional — Ejercicio de profesiones.
Cláusula 02
El Despacho presta servicios profesionales de asesoría, consultoría, representación legal, litigio y gestión jurídica en las materias de Derecho Familiar, Civil, Mercantil, Laboral, Penal, Corporativo, Amparo y Apelaciones, dentro de la jurisdicción del Estado de Jalisco y, en los casos que así se convenga expresamente por escrito, ante tribunales federales y de otras entidades de la República Mexicana.
La información general contenida en el sitio web, redes sociales, formularios de contacto o cualquier otro canal de comunicación digital previo a la formalización de un contrato de servicios tiene únicamente carácter orientativo y no constituye asesoría jurídica formal, representación legal ni opinión jurídica vinculante. El Despacho no asume responsabilidad derivada del uso de dicha información sin la contratación formal de sus servicios.
El alcance específico de cada servicio, los honorarios y los términos de entrega se establecerán en el contrato de prestación de servicios profesionales correspondiente, el cual prevalecerá sobre cualquier comunicación previa.
Arts. 2546–2604 CCF — Mandato y representación. Arts. 1 y 3 Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal (aplicable supletoriamente en Jalisco). Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Cláusula 03
El Despacho está sujeto a los más altos estándares éticos del ejercicio profesional del abogado en México y, en consecuencia, tiene prohibido representar simultánea o sucesivamente a personas cuyos intereses sean contrarios, incompatibles o potencialmente conflictivos entre sí, conforme a los principios de lealtad, independencia y diligencia que rigen el ejercicio de la abogacía.
El Despacho no podrá aceptar, iniciar ni continuar la representación de ninguna persona física o moral que:
a) Sea contraparte, directa o indirecta, de un cliente activo o anterior del Despacho en el mismo asunto o en asuntos relacionados;
b) Tenga o pueda razonablemente tener intereses antagónicos, contradictorios o incompatibles con los de cualquier cliente actual o anterior del Despacho, en cualquier materia;
c) Pretenda obtener información, estrategias o documentos que puedan perjudicar a clientes actuales o anteriores del Despacho, ya sea de forma directa o indirecta;
d) Mantenga relaciones comerciales, familiares, societarias o de cualquier naturaleza que generen un conflicto real, potencial o aparente con los intereses de los clientes que el Despacho representa;
e) Sea cónyuge, concubino/a, ascendiente, descendiente, familiar por consanguinidad o afinidad, socio comercial, representante legal o subordinado jerárquico de la contraparte de cualquier cliente activo del Despacho, cuando dicha relación implique un conflicto de lealtades.
El Despacho realizará, en la medida de sus posibilidades y con base en la información que el prospecto proporcione, una verificación interna de conflictos de interés antes de aceptar cualquier nuevo mandato. Sin embargo, dicha verificación estará siempre condicionada a la veracidad, integridad y oportunidad de la información proporcionada por el propio solicitante.
En el supuesto de que un conflicto de interés sea detectado por el Despacho en cualquier momento —antes o durante la prestación del servicio—, el Despacho estará facultado para declinar o cesar la representación de inmediato, sin responsabilidad alguna de su parte y sin obligación de devolver honorarios correspondientes al trabajo ya realizado.
Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. — Arts. 1, 5, 7, 9 y 19 (Lealtad, independencia, confidencialidad y conflicto de interés). Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Arts. 2549 y 2595 CCF — Renuncia al mandato por causa justificada. Art. 1910 CCF — Responsabilidad por actos propios. Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA (referencia comparada).
Cláusula 04
Al momento de solicitar cualquier servicio, consulta o representación legal, el Cliente tiene la obligación legal y contractual de revelar al Despacho, de forma veraz, oportuna y completa, toda información que pueda ser relevante para la evaluación de un posible conflicto de interés, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:
Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el Cliente declara expresamente bajo protesta de decir verdad que ha revelado al Despacho toda la información que conoce o debería conocer respecto a las partes involucradas en su asunto y que no tiene conocimiento de ningún conflicto de interés que no haya sido informado al Despacho.
El Cliente reconoce que la omisión, falsedad o reticencia en la revelación de información relevante para la detección de conflictos de interés es exclusiva responsabilidad suya y exime al Despacho de toda responsabilidad derivada de dicha omisión.
Art. 1812 CCF — Error como vicio del consentimiento. Art. 1813 CCF — Dolo como vicio del consentimiento. Art. 2554 CCF — Obligación del mandante de proporcionar información al mandatario. Art. 2595 CCF — Causas de terminación del mandato. Art. 6 Ley General del Sistema Anticorrupción — Deber de buena fe en las relaciones jurídicas. Principio de buena fe objetiva derivado del Art. 1796 CCF.
Cláusula 05
Esta cláusula constituye una disposición esencial del presente acuerdo y tiene como finalidad proteger al Despacho de consecuencias derivadas de información deficiente, falsa o incompleta proporcionada por el Cliente.
El Despacho queda expresamente eximido de toda responsabilidad civil, profesional, deontológica o de cualquier otra naturaleza que pudiera derivarse de la existencia de un conflicto de interés no detectado cuando dicho conflicto sea consecuencia directa o indirecta de:
a) La omisión, ocultamiento, falsedad o reticencia del Cliente al revelar información relevante sobre las partes involucradas en su asunto, sus relaciones con la contraparte o cualquier circunstancia que pudiera haber permitido al Despacho detectar el conflicto;
b) La información incompleta, ambigua o inexacta proporcionada por el Cliente al momento de solicitar los servicios o en cualquier etapa posterior del mandato;
c) El cambio sobrevenido en las circunstancias del asunto que el Cliente conocía o debía conocer y no comunicó al Despacho de forma oportuna;
d) La actuación de mala fe del Cliente, entendida como la intención deliberada de ocultar información para obtener la representación del Despacho en perjuicio de un tercero o de otro cliente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la responsabilidad exclusiva y total recaerá sobre el Cliente, quien deberá indemnizar al Despacho por todos los daños, perjuicios, costos, gastos y honorarios legales en que éste incurra como consecuencia directa o indirecta del ocultamiento o falsedad.
La exención de responsabilidad establecida en esta cláusula opera de pleno derecho desde el momento en que el Cliente acepta los presentes Términos y Condiciones, sin necesidad de declaración judicial previa.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Despacho a cesar la representación de inmediato una vez detectado el conflicto, y de ejercer las acciones legales que correspondan en contra del Cliente por los daños causados, incluyendo daño moral conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal.
El Despacho actuará siempre de buena fe en la evaluación de los conflictos de interés con base en la información disponible. La responsabilidad del Despacho se limita estrictamente a los hechos que razonablemente debió conocer con la información proporcionada, y en ningún caso podrá exigírsele una investigación más allá de lo que el propio Cliente estuvo obligado a revelar.
Art. 1910 CCF — Responsabilidad extracontractual por actos propios. Art. 1916 CCF — Daño moral. Art. 1813 CCF — Nulidad relativa por dolo. Art. 2117 CCF — Responsabilidad contractual. Art. 2595 frac. IV CCF — Terminación del mandato por causas imputables al mandante. Tesis jurisprudencial: "Buena fe como principio rector de las relaciones contractuales" (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Cláusula 06
Para garantizar la correcta prestación de los servicios y el cumplimiento de los estándares éticos que rigen al Despacho, el Cliente se compromete a:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores facultará al Despacho para suspender o cesar la prestación de sus servicios, sin responsabilidad de su parte y sin obligación de devolver honorarios correspondientes al trabajo ya realizado.
Arts. 2554–2562 CCF — Obligaciones del mandante. Art. 387 Código Penal Federal — Fraude por engaño (aplicable a la falsedad en la relación mandante-mandatario). Arts. 1838 y 1839 CCF — Efectos del incumplimiento contractual.
Cláusula 07
El Despacho está vinculado por el secreto profesional del abogado respecto a toda la información que el Cliente le revele en el contexto de la relación abogado-cliente. Esta obligación es de carácter permanente y subsiste aun después de concluida la relación contractual.
El Despacho no divulgará información confidencial del Cliente a terceros, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley, como órdenes judiciales, requerimientos de autoridad competente o cuando el propio Cliente autorice expresamente su divulgación.
En el contexto de la verificación de conflictos de interés, el Despacho podrá realizar consultas internas entre sus abogados bajo el mismo deber de confidencialidad, sin divulgar información a terceros ajenos al Despacho.
Art. 36 bis Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional — Secreto profesional. Arts. 7 y 9 Código de Ética de la Barra Mexicana — Confidencialidad y lealtad. Arts. 15 y 16 LFPDPPP — Tratamiento confidencial de datos personales. Art. 247 frac. IV CFPC — Deber de abstención testimonial del abogado.
Cláusula 08
Los honorarios del Despacho se establecen conforme al acuerdo alcanzado con el Cliente, tomando en consideración la complejidad del asunto, el tiempo estimado de dedicación, la experiencia requerida y los resultados previsibles, conforme al arancel de honorarios aplicable en el Estado de Jalisco.
Arts. 2606–2615 CCF — Prestación de servicios profesionales y honorarios. Arancel de Honorarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Art. 2564 CCF — Obligación del mandante de pagar al mandatario.
Cláusula 09
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 05, el Despacho limita su responsabilidad conforme a los siguientes términos:
a) El resultado de los procesos judiciales o extrajudiciales no puede garantizarse. El Despacho se obliga a prestar sus servicios con diligencia, técnica y dedicación, mas no a obtener un resultado específico, dado que las resoluciones judiciales dependen de la valoración soberana de los órganos jurisdiccionales.
b) El Despacho no será responsable por daños causados por decisiones que el Cliente tome en contra de la recomendación expresa y documentada de los abogados del Despacho.
c) El Despacho no será responsable por el vencimiento de plazos procesales, prescripción de acciones o pérdida de derechos causados por la falta de respuesta oportuna del Cliente a requerimientos del Despacho, o por instrucciones del Cliente que impidan actuar en tiempo.
d) El Despacho no asume responsabilidad alguna por información proporcionada en el sitio web, redes sociales o canales de comunicación previos a la formalización de un contrato de servicios, la cual tiene carácter meramente orientativo.
e) La responsabilidad máxima del Despacho, en caso de acreditarse negligencia profesional a través del procedimiento legal correspondiente, estará limitada al monto total de los honorarios efectivamente pagados por el Cliente en el asunto específico en que se produzca el daño.
Art. 2606 CCF — Prestación de servicios con la diligencia de un buen padre de familia. Art. 1910 CCF — Responsabilidad extracontractual. Art. 1840 CCF — Penas convencionales y limitaciones de responsabilidad. Tesis: "Responsabilidad profesional del abogado — elementos de acreditación" (SCJN). Art. 2117 CCF — Daños y perjuicios en el incumplimiento contractual.
Cláusula 10
La relación entre el Despacho y el Cliente podrá concluir por cualquiera de las siguientes causas:
Arts. 2595–2604 CCF — Terminación del mandato, revocación y renuncia. Art. 2549 CCF — Renuncia del mandatario con causa justificada. Código de Ética de la Barra Mexicana, Art. 19 — Terminación de la representación.
Cláusula 11
El Despacho tratará los datos personales del Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento. Para conocer el detalle sobre el tratamiento, finalidades, transferencias y derechos ARCO, consulte el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web del Despacho.
Los datos personales recabados serán utilizados exclusivamente para la prestación de los servicios legales contratados, la comunicación con el Cliente, el cumplimiento de obligaciones legales y fiscales del Despacho, y la mejora de los servicios. No serán vendidos, cedidos ni transferidos a terceros, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 jul 2010). Reglamento de la LFPDPPP (DOF 21 dic 2011). Lineamientos del Aviso de Privacidad (DOF 17 ene 2013). Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Derecho a la privacidad.
Cláusula 12
El Despacho se reserva el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento, con el fin de adaptarlos a cambios legislativos, criterios éticos actualizados o mejoras en los servicios. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el sitio web del Despacho.
Se considerará que el Cliente ha aceptado los nuevos términos si continúa utilizando los servicios del Despacho después de la publicación de las modificaciones. Para los contratos ya suscritos y en ejecución, los cambios aplicarán únicamente para los servicios futuros, salvo acuerdo expreso en contrario.
Cláusula 13
Los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán conforme a las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en particular el Código Civil Federal, el Código Civil del Estado de Jalisco, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y demás normatividad aplicable.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de los presentes Términos, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Las partes acuerdan privilegiar la resolución de controversias mediante mediación o conciliación ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como instancia previa al litigio, salvo acuerdo en contrario.
Art. 23 Código Federal de Procedimientos Civiles — Prórroga de jurisdicción. Arts. 1 y 2 Código Civil del Estado de Jalisco. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco (DOE Jal.). Art. 104 CPEUM — Jurisdicción federal en materia civil.
Cláusula 14
Integración: Los presentes Términos y Condiciones, junto con el Aviso de Privacidad y el contrato de prestación de servicios profesionales en su caso, constituyen el acuerdo completo entre las partes y sustituyen cualquier acuerdo, negociación, representación o entendimiento previo, oral o escrito, relacionado con el objeto de esta relación.
Separabilidad: Si alguna cláusula o disposición de los presentes Términos fuera declarada nula, inválida o inaplicable por resolución judicial firme, las restantes disposiciones continuarán vigentes en su totalidad, sin que la nulidad de la cláusula afectada se extienda a las demás.
No renuncia: El hecho de que el Despacho no ejercite algún derecho o acción previstos en los presentes Términos no constituirá renuncia a dicho derecho o acción, el cual podrá ser ejercido en cualquier momento ulterior.
Encabezados: Los títulos y encabezados de las cláusulas tienen fines de referencia únicamente y no afectarán la interpretación del contenido de cada cláusula.
Idioma: Los presentes Términos se otorgan en idioma español, que será el idioma de interpretación en caso de controversia, conforme a la legislación mexicana aplicable.
Art. 1858 CCF — Contrato innominado. Art. 1839 CCF — Efectos del contrato conforme a la ley. Art. 1851 CCF — Interpretación de los contratos. Art. 1831 CCF — Validez de los contratos.
Av. Chapultepec #15, Piso 11, Interior 11, Col. Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jal. C.P. 44150
contacto@axkanabogados.com · 33 46 24 29 70
Última actualización: 1 de febrero de 2026. Versión 2.0.
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